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Artículo 6 de la Ley 18.708

Establece sistema de reintegro de derechos y demás gravamenes aduaneros que indica en favor de los exportadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30090 / 9047097.

Texto oficial

Artículo 6°.- Los exportadores que se acojan al beneficio establecido por esta ley no podrán, por un mismo producto, impetrar el sistema simplificado de reintegro de gravámenes, a que se refiere la ley N° 18.480. Los que infringieren esta disposición, serán sancionados con las penas señaladas en el artículo 7° de esta ley.