Texto oficial
Artículo 6°.- Los exportadores que se acojan al
beneficio establecido por esta ley no podrán, por un mismo
producto, impetrar el sistema simplificado de reintegro de
gravámenes, a que se refiere la ley N° 18.480. Los que
infringieren esta disposición, serán sancionados con las
penas señaladas en el artículo 7° de esta ley.