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Artículo 8 de la Ley 18.708

Establece sistema de reintegro de derechos y demás gravamenes aduaneros que indica en favor de los exportadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30090 / 9047099.

Texto oficial

Artículo 8°.- Las personas que vendan a las Zonas Francas mercancías nacionales en las que se hayan incorporado o consumido directamente insumos nacionalizados a que se refiere el artículo 1°, por un valor CIF no inferior al 10% del valor de venta, podrán obtener el reintegro de los derechos y demás gravámenes aduaneros pagados en la importación de tales insumos en conformidad a las normas precedentes. El ingreso de estas mercancías a Zona Franca, su venta a Zona Franca de Extensión, así como su posterior salida de dicha zona, se sujetará a las normas establecidas en el artículo 10 bis del Decreto de Hacienda N° 341, de 1977. El reingreso de dichas mercancías al resto del país, se sujetará a las normas que rigen para las mercancías importadas, quedando afectas al pago de derechos aduaneros solamente aquellas que habiéndose consumido o incorporado en las mercancías vendidas a Zona Franca, hayan sido beneficiadas con el reintegro establecido en esta ley.