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Artículo 1 transitorio de la Ley 18.708

Establece sistema de reintegro de derechos y demás gravamenes aduaneros que indica en favor de los exportadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30090 / 9047101.

Texto oficial

Artículo 1° Transitorio.- No obstante lo dispuesto en el artículo 9°, las solicitudes presentadas con anterioridad a la vigencia de la presente ley y en conformidad al decreto con fuerza de ley N° 409, de 1970, podrán seguir sujetas a las normas establecidas en dicho decreto. Asimismo, concédese un plazo, hasta el 12 de mayo de 1990, para solicitar acogerse a las normas del decreto con fuerza de ley N° 409, de 1970, del Ministerio de Hacienda, respecto de los derechos, impuestos y demás gravámenes aduaneros pagados, incluidos los derechos compensatorios y sobretasas del artículo 10 de la ley N° 18.525, correspondientes a insumos utilizados en la elaboración de productos exportados entre el 12 de mayo de 1987 y el 12 de mayo de 1988.