Texto oficial
Artículo 1° Transitorio.- No obstante lo dispuesto en
el artículo 9°, las solicitudes presentadas con
anterioridad a la vigencia de la presente ley y en
conformidad al decreto con fuerza de ley N° 409, de 1970,
podrán seguir sujetas a las normas establecidas en dicho
decreto.
Asimismo, concédese un plazo, hasta el 12 de mayo de
1990, para solicitar acogerse a las normas del decreto con
fuerza de ley N° 409, de 1970, del Ministerio de Hacienda,
respecto de los derechos, impuestos y demás gravámenes
aduaneros pagados, incluidos los derechos compensatorios y
sobretasas del artículo 10 de la ley N° 18.525,
correspondientes a insumos utilizados en la elaboración de
productos exportados entre el 12 de mayo de 1987 y el 12 de
mayo de 1988.