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Artículo 2 transitorio de la Ley 18.708

Establece sistema de reintegro de derechos y demás gravamenes aduaneros que indica en favor de los exportadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30090 / 9047102.

Texto oficial

Artículo 2° Transitorio.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3°, hasta el 31 de diciembre de 1992, corresponderá al Director Nacional de Aduanas determinar el reintegro a que se refiere este texto legal.