Texto oficial
Artículo 2° Transitorio.- Sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 3°, hasta el 31 de diciembre de
1992, corresponderá al Director Nacional de Aduanas
determinar el reintegro a que se refiere este texto legal.
Establece sistema de reintegro de derechos y demás gravamenes aduaneros que indica en favor de los exportadores
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30090 / 9047102.