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Artículo 2 transitorio de la Ley 18.709

Modifica decreto ley n° 1.446, de 1976, estatuto de capacitacion y empleo y decreto con fuerza de ley n° 1-18.359, de 1985, del ministerio del interior

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30091 / 7185401.

Texto oficial

Artículo 2°.- No obstante lo dispuesto en el artículo 25 bis del decreto ley N° 1.446, de 1976, el decreto supremo a que se refiere su inciso tercero se dictará dentro de los treinta días siguientes a la publicación de esta ley; en él se fijará el monto total imputable a este beneficio y su distribución regional, por el cual haya de hacerse efectiva la franquicia en el año 1988.