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Artículo 1 transitorio de la Ley 18.709

Modifica decreto ley n° 1.446, de 1976, estatuto de capacitacion y empleo y decreto con fuerza de ley n° 1-18.359, de 1985, del ministerio del interior

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30091 / 7185399.

Texto oficial

Artículo 1°.- Las acciones de capacitación comunicadas por las empresas al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo con anterioridad a la fecha de publicación de esta ley se regirán, háyanse o no extinguido, por el artículo 24 del decreto ley N° 1.446, de 1976, de acuerdo a su texto anterior, que se sustituye por el N° 15 del artículo 1° del presente cuerpo legal.