Texto oficial
Artículo 5°.- Los servicios de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas se regirán exclusivamente por estas disposiciones y no estarán sujetos al artículo 134 de la ley N° 11.764, ni a ninguna otra norma sobre materias de bienestar.
Aprueba nuevo estatuto de los servicios de bienestar social de las fuerzas armadas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30093 / 7185408.