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Artículo 16 de la Ley 18.712 · Aprueba nuevo estatuto de los servicios de bienestar social de las fuerzas armadas

Aprueba nuevo estatuto de los servicios de bienestar social de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30093 / 7185419.

Texto oficial

Artículo 16.- La Caja de Previsión de la Defensa Nacional podrá conceder créditos a los servicios de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas, para los fines contemplados en esta ley, en las condiciones y modalidades que determine el reglamento. Esta institución financiará dichos créditos con cargo a los recursos del Fondo de Auxilio Social, establecido en la ley N° 16.258.