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Artículo 15 de la Ley 18.712 · Aprueba nuevo estatuto de los servicios de bienestar social de las fuerzas armadas

Aprueba nuevo estatuto de los servicios de bienestar social de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30093 / 7185418.

Texto oficial

Artículo 15.- En todos los actos, contratos y actuaciones para la preparación, perfeccionamiento y ejecución de los actos contemplados en los artículos 10, 11, 12, 13 y 14, los servicios de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas gozarán de los privilegios y exenciones que benefician a las cooperativas, y de los que en el futuro se establezcan en favor de ellas.