Texto oficial
Artículo 1°.- La Dirección de Bienestar de
Carabineros de Chile tendrá por finalidad proporcionar al
personal las prestaciones que tiendan a promover una
adecuada calidad de vida que contribuya a su bienestar y al
de sus familias.
Establece nuevo estatuto de la direccion de bienestar de carabineros de chile
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30094 / 7185425.