Texto oficial
Artículo 2°.- La Dirección de Bienestar de
Carabineros de Chile tendrá un patrimonio de afectación
fiscal formado por los siguientes bienes y recursos:
a) Fondos que provengan del pago de servicios prestados
por ella a través de sus dependencias;
b) Fondos que tengan su origen en la venta de bienes
muebles o de productos de toda índole;
c) Fondos derivados de presentaciones de espectáculos;
d) Fondos y bienes de cualquier naturaleza aportados por
la Mutualidad de Carabineros en conformidad a sus estatutos;
e) Fondos y bienes originados en donaciones, herencias,
legados o aportes que por cualquier concepto reciba.
Las donaciones no estarán sujetas al trámite de
insinuación;
f) Fondos y bienes obtenidos como consecuencia de la
celebración de actos y contratos sobre bienes inmuebles;
g) Intereses y reajustes emanados de depósitos en
cuentas de ahorro y de inversiones en instrumentos
financieros y en valores mobiliarios;
h) Productos y frutos provenientes de bienes que formen
el patrimonio de afectación, e
i) Todos los demás bienes y recursos que obtenga a
cualquier título.