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Artículo 2 de la Ley 18.713 · Establece nuevo estatuto de la direccion de bienestar de carabineros de chile

Establece nuevo estatuto de la direccion de bienestar de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30094 / 7185426.

Texto oficial

Artículo 2°.- La Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile tendrá un patrimonio de afectación fiscal formado por los siguientes bienes y recursos: a) Fondos que provengan del pago de servicios prestados por ella a través de sus dependencias; b) Fondos que tengan su origen en la venta de bienes muebles o de productos de toda índole; c) Fondos derivados de presentaciones de espectáculos; d) Fondos y bienes de cualquier naturaleza aportados por la Mutualidad de Carabineros en conformidad a sus estatutos; e) Fondos y bienes originados en donaciones, herencias, legados o aportes que por cualquier concepto reciba. Las donaciones no estarán sujetas al trámite de insinuación; f) Fondos y bienes obtenidos como consecuencia de la celebración de actos y contratos sobre bienes inmuebles; g) Intereses y reajustes emanados de depósitos en cuentas de ahorro y de inversiones en instrumentos financieros y en valores mobiliarios; h) Productos y frutos provenientes de bienes que formen el patrimonio de afectación, e i) Todos los demás bienes y recursos que obtenga a cualquier título.