Texto oficial
Artículo 5°.- La Dirección de Bienestar de
Carabineros de Chile se regirá exclusivamente por estas
disposiciones y no estará sujeta al artículo 134 de la ley
N° 11.764, ni a ninguna otra norma sobre materias de
bienestar.
Establece nuevo estatuto de la direccion de bienestar de carabineros de chile
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30094 / 7185429.