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Artículo 5 de la Ley 18.713 · Establece nuevo estatuto de la direccion de bienestar de carabineros de chile

Establece nuevo estatuto de la direccion de bienestar de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30094 / 7185429.

Texto oficial

Artículo 5°.- La Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile se regirá exclusivamente por estas disposiciones y no estará sujeta al artículo 134 de la ley N° 11.764, ni a ninguna otra norma sobre materias de bienestar.