Texto oficial
Artículo 4°.- Las adquisiciones y enajenaciones de los
bienes muebles, de los productos y servicios, y las
enajenaciones de los bienes raíces prescindibles para el
cumplimiento de los fines de bienestar social, se sujetarán
a las normas del derecho común. Sin embargo, podrán
aplicarse los preceptos que rigen las adquisiciones y
enajenaciones de Carabineros de Chile en caso de estimarse
necesario.
En los actos señalados en el inciso anterior sólo se
obligará el patrimonio de afectación.