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Artículo 7 de la Ley 18.713 · Establece nuevo estatuto de la direccion de bienestar de carabineros de chile

Establece nuevo estatuto de la direccion de bienestar de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30094 / 7185431.

Texto oficial

Artículo 7°.- Autorízase al Director de la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile para abrir con los fondos que establece el artículo 2°, la Cuenta Unica fiscal subsidiaria en la oficina del Banco del Estado de Chile que corresponda, y para girar y operar en ella.