Texto oficial
Artículo 8°.- El Director de la Dirección de
Bienestar de Carabineros de Chile ejercerá la
administración y control de los bienes raíces y muebles
del patrimonio de afectación a que se refiere el artículo
2°. No podrán enajenarse los bienes raíces, pero sí
darse en arrendamiento, concesión o uso, ingresando su
producto al mismo patrimonio.
No obstante, para la ejecución de los actos
contemplados en el artículo 3°, el citado Director podrá
enajenar los bienes raíces prescindibles e hipotecar y
gravar los inmuebles que integran tal patrimonio, en casos
que calificará mediante resolución fundada y con la
aprobación previa del General Director de Carabineros de
Chile. El producto de la enajenación de estos bienes
raíces también ingresará al patrimonio de afectación.
La enajenación producirá de pleno derecho la
desafectación del bien enajenado del referido patrimonio.