Texto oficial
Artículo 18.- Toda referencia contenida en
disposiciones legales o reglamentarias al "Departamento de
Bienestar de Carabineros de Chile" y al "Jefe del
Departamento de Bienestar", deberá entenderse hecha a la
"Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile" y al
"Director de la Dirección de Bienestar de Carabineros de
Chile", respectivamente.