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Artículo 18 de la Ley 18.713 · Establece nuevo estatuto de la direccion de bienestar de carabineros de chile

Establece nuevo estatuto de la direccion de bienestar de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30094 / 7185442.

Texto oficial

Artículo 18.- Toda referencia contenida en disposiciones legales o reglamentarias al "Departamento de Bienestar de Carabineros de Chile" y al "Jefe del Departamento de Bienestar", deberá entenderse hecha a la "Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile" y al "Director de la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile", respectivamente.