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Artículo 17 de la Ley 18.713 · Establece nuevo estatuto de la direccion de bienestar de carabineros de chile

Establece nuevo estatuto de la direccion de bienestar de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30094 / 7185441.

Texto oficial

Artículo 17.- Deróganse el decreto ley N° 337, de 1974, con excepción de su artículo transitorio, y el decreto ley N° 543, de 1974.