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Artículo 5 de la Ley 18.714

Establece nuevo estatuto de la jefatura de bienestar de la policia de investigaciones de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30095 / 5990658.

Texto oficial

Artículo 5°.- La Jefatura de Bienestar de la Policía de Investigaciones de Chile, se regirá exclusivamente por estas disposiciones y no estará sujeta al artículo 134 de la ley N° 11.764, ni a ninguna otra norma sobre materias de bienestar.