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Artículo 6 de la Ley 18.714

Establece nuevo estatuto de la jefatura de bienestar de la policia de investigaciones de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30095 / 5990659.

Texto oficial

Artículo 6°.- La Jefatura de Bienestar de la Policía de Investigaciones de Chile anualmente formulará su presupuesto, que deberá ser aprobado por la autoridad institucional que determine el reglamento respectivo. Las sumas no invertidas al 31 de diciembre de cada año, no ingresarán a rentas generales de la Nación y podrán ser invertidas al año siguiente en los fines de bienestar social.