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Artículo 7 de la Ley 18.714

Establece nuevo estatuto de la jefatura de bienestar de la policia de investigaciones de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30095 / 5990660.

Texto oficial

Artículo 7°.- Autorízase al Jefe de la Jefatura de Bienestar de la Policía de Investigaciones de Chile para abrir con los fondos que establece el artículo 2°, la Cuenta Unica fiscal subsidiaria en la Oficina del Banco del Estado de Chile que corresponda, y para girar y operar en ella.