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Artículo 14 de la Ley 18.714

Establece nuevo estatuto de la jefatura de bienestar de la policia de investigaciones de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30095 / 5990667.

Texto oficial

Artículo 14.- La Jefatura de Bienestar de la Policía de Investigaciones de Chile deberá vender, o adjudicar en su caso los terrenos adquiridos y las viviendas construidas en virtud de lo dispuesto en los artículos 11 y 12, inciso segundo, al personal de la institución de acuerdo con las normas del derecho común, produciéndose en el mismo acto de la enajenación, y por el solo hecho de ésta, su desafectación del patrimonio previsto en el artículo 2°. Sin perjuicio de lo expresado en el inciso anterior, en el evento de que no existan interesados o cuando su mantención sea demasiado onerosa, podrán enajenarse los terrenos adquiridos y las viviendas construidas y, en todo caso, los locales comerciales que se hubieran ejecutado en conformidad al decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959, o bien como exigencia legal o reglamentaria de equipamiento comunitario, a terceros que no pertenezcan a la institución, mediante licitación pública o privada.