Texto oficial
Artículo 15.- En todos los actos, contratos y actuaciones para la preparación, perfeccionamiento y ejecución de los actos contemplados en los artículos 10, 11, 12, 13 y 14, la Jefatura de Bienestar de la Policía de Investigaciones de Chile gozará de los privilegios y exenciones que benefician a las cooperativas y de los que en el futuro se establezcan en favor de ellas.