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Artículo 18 de la Ley 18.714

Establece nuevo estatuto de la jefatura de bienestar de la policia de investigaciones de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30095 / 5990671.

Texto oficial

Artículo 18.- Toda referencia contenida en disposiciones legales o reglamentarias al "Departamento de Bienestar" y al "Jefe del Departamento de Bienestar de la Policía de Investigaciones de Chile", deberá entenderse hecha a la "Jefatura de Bienestar" y al "Jefe de la Jefatura de Bienestar de la Policía de Investigaciones de Chile", respectivamente.