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Artículo 17 de la Ley 18.714

Establece nuevo estatuto de la jefatura de bienestar de la policia de investigaciones de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30095 / 5990670.

Texto oficial

Artículo 17.- Derógase la ley N° 18.214, con excepción de su artículo 1° transitorio.