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Artículo 3 de la Ley 18.716

Autoriza al instituto de normalizacion previsional para transferir a titulo gratuito inmueble que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30097 / 5990702.

Texto oficial

Artículo 3°.- La Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la VIII Región determinará las obras mínimas de urbanización que deberán ejecutar los adquirentes de los lotes referidos, las que tendrán que llevarse a cabo en las condiciones y modalidades que establezca.