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Artículo 2 de la Ley 18.717 · Reajusta remuneraciones del sector publico

Reajusta remuneraciones del sector publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30098 / 8780167.

Texto oficial

Artículo 2°.-El reajuste general establecido en el inciso primero del artículo anterior se aplicará, a contar del 1° de junio de 1988, a las remuneraciones vigentes al 31 de mayo de ese año de los profesionales funcionarios regidos por la ley N° 15.076. Lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de esta ley no se aplicará sobre la base de cálculo de las remuneraciones de los profesionales funcionarios a que se refiere el artículo 7° de la ley N° 15.076, modificado por el artículo 8° de la ley N° 18.018.