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Artículo 12 de la Ley 18.717 · Reajusta remuneraciones del sector publico

Reajusta remuneraciones del sector publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30098 / 8780177.

Texto oficial

Artículo 12.- Reajústase, a contar del 1° de junio de 1988, en un 20% el monto mínimo de la remuneración imponible para los trabajadores de casas particulares, en sustitución del reajuste que habría correspondido a partir de esa fecha por aplicación de los incisos segundo y tercero del artículo 36 de la ley N° 18.482.