Texto oficial
Artículo 11.- Sustitúyese, en el inciso final del
artículo 36 de la ley N° 18.482, la frase "alcance el
monto del ingreso mínimo" por la siguiente: "alcance al
noventa por ciento del monto del ingreso mínimo".
Reajusta remuneraciones del sector publico
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30098 / 8780176.