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Artículo 11 de la Ley 18.717 · Reajusta remuneraciones del sector publico

Reajusta remuneraciones del sector publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30098 / 8780176.

Texto oficial

Artículo 11.- Sustitúyese, en el inciso final del artículo 36 de la ley N° 18.482, la frase "alcance el monto del ingreso mínimo" por la siguiente: "alcance al noventa por ciento del monto del ingreso mínimo".