Saltar al contenido

Artículo 14 de la Ley 18.717 · Reajusta remuneraciones del sector publico

Reajusta remuneraciones del sector publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30098 / 8780179.

Texto oficial

Artículo 14.- Increméntanse, en las cantidades que se señalan, los aportes a que se refieren las letras A y B del artículo 26 de la ley N° 18.669: Letra A), $ 1.110.135 miles. Letra B), $ 209.067 miles. Estos incrementos serán distribuidos entre las Universidades e Institutos Profesionales en la misma proporción en que lo fueron los aportes respectivos.