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Artículo 15 de la Ley 18.717 · Reajusta remuneraciones del sector publico

Reajusta remuneraciones del sector publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30098 / 8780180.

Texto oficial

Artículo 15.- Reajústase, a contar del 1° de junio de 1988, en un 15% el monto del subsidio establecido en el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 18.020. No obstante, los otorgados y los que se otorguen conforme a las disposiciones de la ley N° 18.611 y sus normas complementarias tendrán, a partir del 1° de agosto de 1988, un monto de $ 750 mensuales.