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Artículo 24 de la Ley 18.717 · Reajusta remuneraciones del sector publico

Reajusta remuneraciones del sector publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30098 / 8780189.

Texto oficial

Artículo 24.- Auméntanse, los montos totales de los pagarés universitarios establecidos en la letra b) del artículo 71 de la ley N° 18.591, ya reajustados por el artículo 27 de la ley N° 18.669, a los que se indican, y agrégase 1995 en los años de vencimiento: Monto Total Año Millones de $ Vencimiento ------------------------------------------------------- 7.515 1988 5.954 1989 5.438 1990 4.698 1991 3.892 1992 3.023 1993 2.096 1994 1.228 1995 Los pagarés correspondientes al incremento para el año 1988 que determina este artículo, se pagarán en cuotas iguales en los meses de junio a diciembre de dicho año. Los pagarés universitarios entregados en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo de la letra b) del referido artículo 71, podrán ser adicionados de acuerdo al nuevo monto fijado en este artículo o sustituidos por otros nuevos. Asimismo, deberán entregarse los pagarés correspondientes al año 1995, incluido por este artículo.