Texto oficial
Artículo 1°.- La exención a que se refiere el artículo 3° de la ley N° 18.507 regirá, respecto del Instituto de Desarrollo Agropecuario, por el plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de la presente ley.
Establece las exenciones de impuesto que señala y faculta al instituto de desarrollo agropecuario para reprogramar y condonar los creditos que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30099 / 5990707.