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Artículo 1 de la Ley 18.718

Establece las exenciones de impuesto que señala y faculta al instituto de desarrollo agropecuario para reprogramar y condonar los creditos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30099 / 5990707.

Texto oficial

Artículo 1°.- La exención a que se refiere el artículo 3° de la ley N° 18.507 regirá, respecto del Instituto de Desarrollo Agropecuario, por el plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de la presente ley.