Texto oficial
Artículo 2°.- Sustitúyese el inciso tercero del artículo 1° del decreto ley N° 3.256, de 1980, por el siguiente:
"Gozarán además de la exención establecida en los inciso anteriores los terrenos de las reservas sobre los cuales se pacte indivisión dentro del procedimiento fijado en la ley N° 17.729 y sus modificaciones, como asimismo los bienes de uso común que se adjudiquen en copropiedad a todos o a algunos de los comuneros."