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Artículo 2 de la Ley 18.718

Establece las exenciones de impuesto que señala y faculta al instituto de desarrollo agropecuario para reprogramar y condonar los creditos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30099 / 5990708.

Texto oficial

Artículo 2°.- Sustitúyese el inciso tercero del artículo 1° del decreto ley N° 3.256, de 1980, por el siguiente: "Gozarán además de la exención establecida en los inciso anteriores los terrenos de las reservas sobre los cuales se pacte indivisión dentro del procedimiento fijado en la ley N° 17.729 y sus modificaciones, como asimismo los bienes de uso común que se adjudiquen en copropiedad a todos o a algunos de los comuneros."