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Artículo 4 de la Ley 18.718

Establece las exenciones de impuesto que señala y faculta al instituto de desarrollo agropecuario para reprogramar y condonar los creditos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30099 / 5990710.

Texto oficial

Artículo 4°.- Autorízase al Instituto de Desarrollo Agropecuario para que, dentro del plazo de un año, a contar de la fecha de vigencia de esta ley, pueda prorrogar y renegociar los créditos otorgados en virtud del decreto supremo N° 741, de 1984, del Ministerio del Interior, y aplicar respecto de dichos créditos las facultades que el artículo 10, letra r), de su ley orgánica le concede respecto de los que otorga en cumplimiento de sus finalidades.