Texto oficial
Artículo 3°.- Sustitúyese la letra r) del artículo 10° del D.F.L. RRA. N° 12, de 10 de abril de 1963, Orgánico del Instituto de Desarrollo Agropecuario, cuyo texto coordinado y sistematizado se fijó por decreto supremo N° 43, de 16 de enero de 1968, por la siguiente:
"r) Condonar en casos calificados, y previo informe del Vicepresidente Ejecutivo, las deudas o parte de ellas provenientes de créditos otorgados a los pequeños y medianos agricultores, incluyendo a los que explotan minifundios, a los indígenas, a los pescadores artesanales y a las respectivas cooperativas, comités, sindicatos u otras formas de asociaciones o en federación o confederaciones de los mismos, los reajustes e intereses de cualquiera naturaleza, multas y sanciones que se hayan devengado o sean consecuencia de obligaciones contraídas en favor de la institución.".