Texto oficial
Artículo 1°.- El Comando de Industria Militar e
Ingeniería del Ejército será el organismo encargado de
coordinar y centralizar, en el orden patrimonial, las
acciones que el Ejército desarrolla a través del Instituto
Geográfico Militar, del Instituto de Investigaciones y
Control del Ejército y del Complejo Químico Industrial del
Ejército.