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Artículo 2 de la Ley 18.723 · Otorga atribuciones que indica al comando de industria militar e ingenieria del ejercito

Otorga atribuciones que indica al comando de industria militar e ingenieria del ejercito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30104 / 8751742.

Texto oficial

Artículo 2°.- Para los efectos previstos en el artículo anterior, créase en el Comando de Industria Militar e Ingeniería del Ejército un patrimonio de afectación fiscal formado por los siguientes bienes y recursos: 1) Todos los bienes fiscales actualmente destinados al funcionamiento del Comando de Industria Militar e Ingeniería del Ejército, del Instituto Geográfico Militar, del Instituto de Investigaciones y Control del Ejército y del Complejo Químico Industrial del Ejército: 2) Los recursos que se le asignen anualmente en la Ley de Presupuesto de la Nación: 3) Los bienes que adquiera con sus recursos a cualquier título. 4) El producto de la administración y enajenación de sus bienes.