Texto oficial
Artículo 2°.- Para los efectos previstos en el
artículo anterior, créase en el Comando de Industria
Militar e Ingeniería del Ejército un patrimonio de
afectación fiscal formado por los siguientes bienes y
recursos:
1) Todos los bienes fiscales actualmente destinados al
funcionamiento del Comando de Industria Militar e
Ingeniería del Ejército, del Instituto Geográfico
Militar, del Instituto de Investigaciones y Control del
Ejército y del Complejo Químico Industrial del Ejército:
2) Los recursos que se le asignen anualmente en la Ley
de Presupuesto de la Nación:
3) Los bienes que adquiera con sus recursos a cualquier
título.
4) El producto de la administración y enajenación de
sus bienes.