Texto oficial
Artículo 3°.- El patrimonio a que se refiere el
artículo anterior, será administrado por el Comandante del
Comando de Industria Militar e Ingeniería, quien tendrá su
representación judicial y extrajudicial.
En ejercicio de las facultades de administración
señaladas en el inciso anterior, dicho Comandante podrá
celebrar toda clase de actos y contratos, adquirir y
enajenar todo tipo de bienes, muebles e inmuebles,
incluídos valores mobiliarios. En el caso de suscribir
acciones, podrá, por sí o por delegados, ejercer todos los
derechos que al Fisco correspondan en tal virtud.
Dentro del margen de los recursos presupuestarios
correspondientes, podrá, contratar personal sobre la base
de honorarios o de acuerdo con las normas del Código del
Trabajo y legislación complementaria.
En el orden judicial, el Comandante contará con todas
las atribuciones contempladas en ambos incisos del artículo
7° del Código de Procedimiento Civil.
El Comandante podrá delegar, parcialmente, las
facultades mencionadas en los incisos anteriores en
autoridades del Comando de Industria Militar e Ingeniería o
de las demás Reparticiones señaladas en el artículo 1°.