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Artículo 3 de la Ley 18.723 · Otorga atribuciones que indica al comando de industria militar e ingenieria del ejercito

Otorga atribuciones que indica al comando de industria militar e ingenieria del ejercito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30104 / 8751743.

Texto oficial

Artículo 3°.- El patrimonio a que se refiere el artículo anterior, será administrado por el Comandante del Comando de Industria Militar e Ingeniería, quien tendrá su representación judicial y extrajudicial. En ejercicio de las facultades de administración señaladas en el inciso anterior, dicho Comandante podrá celebrar toda clase de actos y contratos, adquirir y enajenar todo tipo de bienes, muebles e inmuebles, incluídos valores mobiliarios. En el caso de suscribir acciones, podrá, por sí o por delegados, ejercer todos los derechos que al Fisco correspondan en tal virtud. Dentro del margen de los recursos presupuestarios correspondientes, podrá, contratar personal sobre la base de honorarios o de acuerdo con las normas del Código del Trabajo y legislación complementaria. En el orden judicial, el Comandante contará con todas las atribuciones contempladas en ambos incisos del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil. El Comandante podrá delegar, parcialmente, las facultades mencionadas en los incisos anteriores en autoridades del Comando de Industria Militar e Ingeniería o de las demás Reparticiones señaladas en el artículo 1°.