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Artículo 1 de la Ley 18.727

Establece normas para el encasillamiento de oficiales de la fuerza aerea de chile que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30108 · idParte: 5990730

Texto oficial

Artículo 1°.- El Presidente de la República, mediante uno o más decretos expedidos a través del Ministerio de Defensa Nacional y a proposición del Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, podrá encasillar discrecionalmente en el Escalafón de Base Aérea, a oficiales de reserva que se hubiesen encontrado en servicio activo a la fecha de publicación de la ley N° 18.668, debiendo figurar a continuación del personal de planta, de su mismo grado jerárquico, que haya sido encasillado en él.