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Artículo 3 de la Ley 18.727

Establece normas para el encasillamiento de oficiales de la fuerza aerea de chile que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30108 / 5990732.

Texto oficial

Artículo 3°.- El personal que a la fecha de dictación de la ley N° 18.668 integraba el Escalafón de Auxiliares Técnicos y haya sido encasillado en el Escalafón de Base Aérea, conservará para los efectos de cumplir el requisito de tiempo en el grado, el beneficio contemplado en el inciso segundo del artículo 44 del decreto con fuerza de ley (G) N° 1, de 1968.