Texto oficial
Artículo 3°.- El personal que a la fecha de dictación de la ley N° 18.668 integraba el Escalafón de Auxiliares Técnicos y haya sido encasillado en el Escalafón de Base Aérea, conservará para los efectos de cumplir el requisito de tiempo en el grado, el beneficio contemplado en el inciso segundo del artículo 44 del decreto con fuerza de ley (G) N° 1, de 1968.