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Artículo 2 de la Ley 18.728 · Modifica el articulo 1° de la ley n° 18.591 y otorga beneficios tributarios que indica

Modifica el articulo 1° de la ley n° 18.591 y otorga beneficios tributarios que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30109 / 7185486.

Texto oficial

Artículo 2°.- No se considerará renta para ningún efecto legal el beneficio que obtengan los deudores hipotecarios de viviendas que se acojan o se hubieren acogido al sistema previsto en los Acuerdos N°s. 1851-03-880304, 1856-11-880324, 1869-17-880525 y 1869-20-880525, del Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile.