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Artículo 3 de la Ley 18.728 · Modifica el articulo 1° de la ley n° 18.591 y otorga beneficios tributarios que indica

Modifica el articulo 1° de la ley n° 18.591 y otorga beneficios tributarios que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30109 / 7185487.

Texto oficial

Artículo 3°.- Las exportaciones de las mercancías que se clasifican en la Subposición 41.01.03.00 del Arancel Aduanero, que se hayan realizado o se realicen entre el 1° de enero de 1988 y el 1° de octubre de 1988, desde la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, tendrán derecho al beneficio del reintegro simplificado establecido en la ley N° 18.480, con sujeción a sus modalidades.