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Artículo 1 transitorio de la Ley 18.737

Interpreta los articulos 3°, 10 y 11 de la ley n° 18.675, modifica disposiciones de la misma ley y otros textos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30117 / 8780207.

Texto oficial

Artículo transitorio.- Los contratos especiales de operación actualmente en vigencia podrán ser modificados para acogerse a las nuevas disposiciones del decreto ley N° 1.089, de 1975, que se establecen en el artículo 14 de esta ley, dentro de un plazo de 90 días a contar de la publicación de la misma en el Diario Oficial, previo decreto del Presidente de la República que así lo autorice.