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Artículo 15 de la Ley 18.737

Interpreta los articulos 3°, 10 y 11 de la ley n° 18.675, modifica disposiciones de la misma ley y otros textos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30117 / 8780206.

Texto oficial

Artículo 15.- Lo dispuesto en la letra a) del artículo 3° y en el artículo 4° de esta ley, regirá a contar del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial. Lo establecido en la letra b) del artículo 3°, regirá a contar del 1° de enero de 1988. Lo dispuesto en el inciso primero del artículo 5° y las bonificaciones que se otorguen en virtud de lo establecido en su inciso segundo, regirán a contar del primer día del mes subsiguiente al de la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial.