Saltar al contenido

Artículo 1 de la Ley 18.742

Concede amnistia a los infractores de las normas sobre reclutamiento y movilizacion de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30122 / 5990805.

Texto oficial

Artículo 1°.- Concédese amnistía en favor de las personas que a la fecha de publicación de esta ley hayan cometido infracción a los artículos 70 a 75 y 79, del decreto ley N° 2.306, de 1978, la que deberá hacerse valer en el Cantón de Reclutamiento correspondiente al domicilio del infractor.