Texto oficial
I.- CREACION DE LA UNIVERSIDAD DEL BIO-BIO {ARTS. 1-8}
Artículo 1°.- Créase la Universidad del Bío-Bío,
institución de educación superior del Estado, como
organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio
propios. Sus estatutos fijarán los domicilios de sus
respectivas sedes, las que deberán estar dentro de la
Región del Biobío y en alguna región contigua, atendiendo
al carácter birregional de la universidad, de conformidad
con lo señalado en el artículo 1 de la ley N° 21.094,
sobre Universidades Estatales.
La representación legal de la Universidad que se crea
corresponderá al Rector.