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Artículo 1 de la Ley 18.744 · Creacion, integracion y autorizacion de universidades que indica

Creacion, integracion y autorizacion de universidades que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30124 · idParte: 9075673

Texto oficial

I.- CREACION DE LA UNIVERSIDAD DEL BIO-BIO {ARTS. 1-8} Artículo 1°.- Créase la Universidad del Bío-Bío, institución de educación superior del Estado, como organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Sus estatutos fijarán los domicilios de sus respectivas sedes, las que deberán estar dentro de la Región del Biobío y en alguna región contigua, atendiendo al carácter birregional de la universidad, de conformidad con lo señalado en el artículo 1 de la ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales. La representación legal de la Universidad que se crea corresponderá al Rector.