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Artículo 2 de la Ley 18.744 · Creacion, integracion y autorizacion de universidades que indica

Creacion, integracion y autorizacion de universidades que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30124 / 9075674.

Texto oficial

Artículo 2°.- Serán aplicables a la Universidad del Bío-Bío las disposiciones establecidas en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Educación Pública, con excepción de los artículos 15 al 21 y 23 al 28.