Texto oficial
Artículo 2°.- Serán aplicables a la Universidad del
Bío-Bío las disposiciones establecidas en el decreto con
fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Educación
Pública, con excepción de los artículos 15 al 21 y 23 al
28.
Creacion, integracion y autorizacion de universidades que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30124 / 9075674.