Texto oficial
Artículo 3°.- Deróganse los decretos con fuerza de
ley N°s. 15 y 16, de 1981, del Ministerio de Educación
Pública, que crearon el Instituto Profesional de Chillán y
la Universidad de Bío-Bío, respectivamente, sin perjuicio
de lo previsto en el artículo 1° transitorio de esta ley.
Transfiérense los bienes, de cualquier naturaleza que
sean, que integren el activo de las referidas entidades de
educación superior a la fecha de vigencia de esta ley, a la
Universidad del Bío-Bío que por ésta se crea. Los
Conservadores de Bienes Raíces respectivos efectuarán las
inscripciones, subinscripciones o anotaciones que fueren
procedentes, a petición del Rector de la Universidad, con
el solo mérito del decreto que éste dicte y en que se
individualicen los bienes correspondientes.
Para todos los efectos legales, la Universidad del
Bío-Bío, será sucesora y continuadora legal del Instituto
Profesional de Chillán y de la Universidad de Bío-Bío en
el dominio de todos los bienes y en sus derechos y
obligaciones. Con todo, el producto de la enajenación de
los activos del Instituto Profesional de Chillán deberá
ser reinvertido en el campus universitario ubicado en la
provincia de Ñuble.
La Universidad del Bío-Bío gozará de la exención de
cualquier impuesto, contribución, derecho, tasa, tarifa,
patente y otros cargos o tributos de los cuales estén
exentos el Instituto Profesional de Chillán y la
Universidad de Bío-Bío a la fecha de publicación de esta
ley.