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Artículo 6 de la Ley 18.744 · Creacion, integracion y autorizacion de universidades que indica

Creacion, integracion y autorizacion de universidades que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30124 / 9075678.

Texto oficial

Artículo 6°.- Los actuales alumnos del Instituto Profesional de Chillán y de la Universidad de Bío-Bío tendrán derecho a que se les otorguen por la Universidad del Bío-Bío, los mismos grados o títulos a que estaban postulando, sin perjuicio de que puedan optar por otros grados o títulos que, eventualmente, pudiera ofrecerles esta última institución de educación superior, previo cumplimiento de los requisitos que ella establezca.