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Artículo 7 de la Ley 18.744 · Creacion, integracion y autorizacion de universidades que indica

Creacion, integracion y autorizacion de universidades que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30124 / 9075679.

Texto oficial

Artículo 7°.- Los aportes fiscales, directos e indirectos, y el fondo de crédito universitario que corresponde al Instituto Profesional de Chillán y a la Universidad de Bío-Bío y a sus respectivos alumnos, establecidos en conformidad al decreto con fuerza de ley N° 4, de 1981, del Ministerio de Educación Pública, los artículos 70 y siguientes de la ley N° 18.591, y demás disposiciones pertinentes, corresponderán a la Universidad del Bío-Bío y a sus respectivos alumnos.